EQUIPO JURÍDICO DE NICOLÁS GALLARDO EVALÚA DESDE YA LINEA JURISPRUDENCIAL QUE LE ABRE PASO A UNA NUEVA CANDIDATURA INMEDIATA EN PRÓXIMA ELECCIÓN ATÍPICA
- Prego Nerosai
- 4 abr
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Contrario a lo que hasta ahora se ha pensado, el ahora defenestrado gobernador Nicolas Gallardo Vasquez si podría postularse a la próxima elección de mandatario en jornada atipica, no obstante que la ley de inhabilidades dice que no podrá ser elegido quien un año antes de la elección haya ejercido funciones públicas.
Desde ya su equipo jurídico revisa una sentencia del mismo Consejo de Estado que ya fijó línea jurisprudencial en el sentido que la nulidad de un acto administrativo produce efectos ex tunc, que extingue el nacimiento a la vida jurídica de tal acto, lo que extinguiría las inhabilidades de que trata la Constitución y la Ley.
Dice el Consejo de Estado que no puede considerarse contra legem que el acto de elección del ciudadano Guido Echeverri Piedrahita haya surgido bajo el imperio de una prohibición alcanzada por una interpretación judicial sobre los efectos, ex tunc de la declaratoria de nulidad del acto administrativo, que constituía un auténtico
precedente para el caso en cuestión, conforme con el cual la nulidad de su elección para el período constitucional 2012-2015, aparejó el desvanecimiento de uno de los elementos configuradores de la prohibición de reelección inmediata respecto del período 2016-2019, habida cuenta que, si por una orden judicial se
tuvo que nunca hubo una primera elección, entonces mal podría hablarse de “reelección”; máxime cuando tal providencia en ningún momento señaló una consecuencia distinta a la que históricamente ha expresado la Corporación en relación con los alcances del fallo.
En ese orden de cosas, es claro que no están llamados a prosperar los cargos planteados en relación con la presunta infracción de las normas en las que debía fundarse –artículos 125, 197, 303 y 304 de la Constitución, así como el 31.7 de la Ley 617 de 2000– el acto de elección enjuiciado, así como el recaer en persona incursa en causal de inhabilidad. Todo lo anterior, considerando que a la luz de la jurisprudencia constitucional y contenciosa, el demandado nunca fue elegido para el mismo cargo en el período inmediatamente anterior (2012-2015); que era en últimas, la condición necesaria para la confrontación del caso con cualquiera de los mencionados artículos. Por tal motivo, esta Sala considera que
es lo propio negar las pretensiones de las demandas de nulidad electoral.
Precisamente el alcalde de Apartadó Antioquia elegido también el 28 de octubre de 2023 cuando Nicolas Gallardo resultó electo gobernador, en enero de este año le anularon su elección, e invocando esta jurisprudencia se inscribió de nuevo y ayer el Consejo Nacional Electoral, CNE, en audiencia, le avaló su candidatura y el domingo ira a las urnas de nuevo.
Así las cosas Nicolas Gallardo Vasquez iría a las urnas por tercera ocasión, con la expectativa de volver a ser elegido de inmediato, y con lo cual se podría ganar un mandato que le quedaría alargado en más de cinco años, por el año largo que ya ejerció.
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Red Colaboradores
The Archipielagopress
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